El convenio regulador es el documento que articula las condiciones pactadas en caso de divorcio. Una de las dudas más habituales de nuestros clientes en José Ramón López Mejuto, su abogado en Ferrol (A Coruña) es acerca de la posibilidad de modificar estas medidas personales y patrimoniales, especialmente en lo que respecta a la relación con los hijos.
Efectivamente, el convenio regulador puede modificarse, pero sus características y procedimientos dependerán de la vía por la que se haya tramitado. Veamos, detenidamente, las posibilidades de cada caso.
Quién debe modificar el convenio regulador
En el caso de que existan hijos menores de edad o incapacitados, le corresponde al juez determinar la modificación del convenio regulador. En caso de que no haya hijos menores de edad o incapacitados, será el letrado de la Administración de Justicia quien asuma este cometido.
Modificación del convenio regulador en un divorcio de mutuo acuerdo tramitado por un juez
Siempre que las nuevas necesidades de los hijos o el cambio justificado en las necesidades de los cónyuges así lo demuestren, el juez podrá dictaminar si considera oportuno proceder a la modificación de las medidas aprobadas en el convenio regulador.
Las nuevas medidas deberán de ser recogidas, a su vez, en un nuevo convenio.
Modificación del convenio regulador en un divorcio de mutuo acuerdo tramitado ante el Letrado de la Administración de Justicia
En estos casos también se hace necesaria la aprobación de un nuevo acuerdo para la modificación de las medidas.
Qué requisitos son necesarios para la modificación del convenio regulador
Para que la acción prospere, es necesario que exista un cambio de circunstancias posterior, sustancial, permanente, imprevisto y debidamente probado tras la resolución judicial. La naturaleza de este cambio es de diversa índole y pueden afectar a cuestiones como la patria potestad, las modificaciones por alimentos, el régimen de visitas, la pensión compensatoria o la atribución del uso de la vivienda familiar, entre otros.
Cómo se puede modificar el convenio regulador
Puede hacer, tanto de mutuo acuerdo como por una de las partes, un procedimiento regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el caso de que sea de mutuo acuerdo, la demanda de modificación de medidas ha de acompañarse de una propuesta de convenio regulador. En esta situación, es suficiente con que las dos partes estén representadas y asistidas por un solo procurador y abogado.
En caso de que sea solo por una de las partes, se producirá un procedimiento contencioso, regido por el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que requerirá estar representado por un procurador y asistido por un abogado. Contar con un buen asesoramiento jurídico es fundamental para el éxito en estas situaciones.