Uno de los asuntos más peliagudos y que trae mayores quebraderos de cabeza a trabajadores y empresas es el de accidente laboral. Y es que a veces no es nada sencillo determinar si una lesión se ha producido a causa del trabajo o por otras razones de fuerza mayor. La legislación española al respecto presenta ciertas ambigüedades y vacíos que dan lugar a confusiones y juicios que se eternizan en el tiempo.
Es posible que usted haya sufrido un accidente laboral y su empresa no lo reconozca, por lo que no recibe de momento la indemnización que le correspondería. También se puede dar el caso contrario, que sea un empleador y sospeche que un empleado quiere darle gato por liebre. Independientemente de su situación, en este artículo del abogado laboral José Ramón López Mejuto se tratará en profundidad esta cuestión con el fin de despejar las múltiples incógnitas que existen al respecto.
¿Qué se considera accidente de trabajo?
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social es el encargado de dictaminar qué es y qué no es un accidente laboral. Lo resumimos:
- Las lesiones y enfermedades que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia de su actividad laboral.
- Los ocurridos por tareas que ejecuta el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o por voluntad propia en interés del funcionamiento de la empresa, aunque no sean las que le corresponden.
- Los producidos por imprudencia profesional (no confundir con imprudencia temeraria).
- Los que tienen lugar en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,
si presentan una relación directa con el trabajo.
- Las enfermedades previas que se vean agravadas por culpa de la profesión.
- Los que sufre el empleado fuera del trabajo, pero indirectamente relacionado con él. El clásico ejemplo es el accidente de tráfico en camino al trabajo. A estos se les denomina “accidentes in itinere”.
¿Qué casos no tienen consideración de accidentes laborales?
A veces es más sencillo saber lo que no es un accidente laboral para dictaminar cuáles sí lo son. La legislación al respecto advierte que no son accidentes de trabajo:
- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. Este concepto de “fuerza mayor” hace referencia a eventos que por su naturaleza no guarden ninguna relación con el trabajo que se desempeñaba cuando ocurrió el accidente. Por ejemplo, una insolación solar sufrida por un obrero que trabaja en una azotea en agosto sí sería considerado un accidente laboral.
- Los que se deban a imprudencia temeraria por parte del trabajador.
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