En anteriores entradas de nuestro blog, hemos hablado sobre los accidentes laborales más habituales y hemos destacado cómo estos son una realidad de lo más común. Teniendo esto en cuenta y como especialistas en derecho laboral en Ferrol, desde el despacho del abogado José Ramón López Mejuto le mostramos información sobre las cuantías de estas indemnizaciones, dependiendo de diferentes factores y aspectos a tener en cuenta.
Prestaciones que puede recibir el trabajador
Frente a un accidente laboral, el trabajador puede obtener las siguientes prestaciones:
- Indemnización por daños y perjuicios
- Prestación de incapacidad permanente
- Prestación de incapacidad temporal
Estas indemnizaciones que hemos citado son compatibles entre ellas. No obstante, no en todos casos el usuario puede tener derecho de forma automática.
La empresa deberá abonarle al empleado una indemnización en caso de que sea responsable de alguna forma sobre el misma, bien de manera directa o indirecta.
Si ha sufrido un accidente laboral y este no se está considerando como tal, es preciso comenzar con un proceso de determinación de contingencias.
Cuantía de la indemnización por accidente laboral
La suma que se facilitará por la cuantía vendrá estipulada por el tribunal pertinente, teniendo en cuenta el carácter compensatorio hacia la totalidad de las lesiones padecidas.
A día de hoy no hay ninguna norma laboral que estipule la cuantía de la indemnización a brindarle al trabajador. Frente esta tesitura, la suma de la cuantía se determinará teniendo en cuenta el baremo 8/2004, actualizado el 1 de enero de 2016 mediante la ley 35/2015.
Teniendo esto en cuenta, la indemnización será el resultado de las lesiones que se presentan a continuación:
- Indemnización en relación con los días de baja laboral, teniendo en cuenta:
- Cada cirugía.
- Gastos referentes a medicamentos, traslados, ayudas por parte de terceros…
- Ingresos que el damnificado haya dejado de recibir a causa del accidente sufrido.
- Secuelas o daños permanentes tras el accidente y debido tratamiento médico:
- Perjuicio por la pérdida de calidad de vida
- Daños emocionales relacionados con la pérdida de bienestar personal.
- Costes actuales y futuros por motivo de las lesiones.
- Ingresos no recibidos a causa del accidente.
Por otro lado, se le facilitará una indemnización a los familiares en caso de muerte del beneficiario.
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