Hablamos de concurrencia de convenios cuando hay varios convenios colectivos que se le están aplicando a un mismo trabajador o a una misma empresa. Para saber que efectivamente se trata de dos convenios distintos, debemos acudir al contenido de los mismos y dilucidar si pertenecen a un ámbito de aplicación diferenciado. Normalmente, ya en los primeros artículos que rigen cada convenio se definen los sectores o actividades que afectan, según las partes que los han negociado.
Desde José Ramón López Mejuto, su bufete de abogados especialistas en derecho laboral en Ferrol, le contamos todo lo que necesita saber sobre los convenios colectivos: qué tipos existen y qué sucede cuando un contrato debe regirse por más de uno.
Qué tipos de convenios existen
De manera general, podemos distinguir en materia de derecho laboral entre dos tipos de convenios colectivos, los convenios colectivos estatutarios (acordes al Estatuto de los trabajadores, los cuales tienen la condición de norma jurídica reconocida en el artículo 3.1 b del Estatuto de los Trabajadores) y los convenios colectivos extraestatutarios, aquellos que no se formalizan por estatuto y afectan de manera limitada a los trabajadores que se encuentren representados por las partes que negociaron el Convenio, por lo que no tiene validez ni aplicación universal.
¿Cómo resolver un conflicto entre convenios colectivos?
En ocasiones, como hemos mencionado en un inicio, puede existir una concurrencia de convenios. No obstante, que exista más de un convenio aplicado a un trabajador o empresa no implica necesariamente un conflicto, ya que muchas veces estos actúan entre sí de manera complementaria y sus cláusulas no se contradicen, por lo que no será un problema aplicarlos de manera simultánea.
Por otra parte, técnicamente, solo podemos hablar de concurrencia de convenios cuando ambos son estatutarios. Si existe un conflicto (con normas que se contradicen entre sí) ante dos convenios que pretender ser aplicados de manera simultánea y uno es estatutario y el otro es extraestatutario siempre regirá la aplicación del principio de norma más favorable (STS de 11 de septiembre de 2003).
Entre las reglas para resolver la concurrencia, además de la mencionada, figuran la siguiente, recogida en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores: un convenio colectivo solo podrá ser afectado en convenios de ámbito distinto en caso de que exista un pacto contrario en un acuerdo, convenio o acuerdo sectorial de ámbito estatal o autonómico. Como norma general, se prefiere un convenio colectivo que ya está vigente sobre otro convenio de distinto ámbito posterior en el tiempo. No obstante, le recomendamos contactar en caso de duda con José Ramón López Mejuto, su bufete de abogados especialistas en derecho laboral en Ferrol.