Lo primero de todo es saber distinguir entre capacidad permanente absoluta, parcial y gran invalidez e incapacidad permanente total, ya que todas las incapacidades no son iguales y estas se distribuyen en diferentes grados en cuanto al porcentaje de reducción de trabajo.
En el despacho de José Ramón López Mejuto en Ferrol, encontrará a un abogado especialista en derecho laboral. Podrá solucionar cualquier duda relacionada con la regulación de las relaciones laborales e incluso tener representación legal en temas de índole laboral.
¿Ha sufrido un accidente laboral que le impide llevar a cabo su trabajo? ¿Ha desarrollado una enfermedad provocada por la tarea que desempeña en la empresa en la que trabaja?
La Invalidez Permanente Total para la profesión usual es aquella en la que se imposibilita al trabajador, por sus dolencias o padecimientos, para llevar a cabo el desempeño de las tareas propias de su trabajo actual, siempre que se pueda dedicar a otra profesión distinta. Por lo tanto, la invalidez permanente total no impide al trabajador llevar a cabo otra actividad diferente.
La incapacidad permanente total puede producirse por un accidente o lesión, sea o no laboral y por una enfermedad que inhabilita a un trabajador para desempeñar sus funciones habituales en su trabajo.
¿Quién se puede beneficiar de la invalidez permanente total?
Por enfermedad común
- Trabajadores de menos de 31 años. Que hayan cotizado un tercio desde los 16 años hasta la fecha en que se produjo la enfermedad.
- Trabajadores mayores de 31 años. Que hayan cotizado un cuarto desde los 20 años hasta la fecha en que se produjo la enfermedad.
Por enfermedad profesional o accidente
Para beneficiarse en este caso, y poder optar a la invalidez permanente total, no se necesita un periodo mínimo de cotización.
Requisitos obligatorios
Existen una serie de condiciones generales obligatorias que se deben de cumplir para conseguir la invalidez permanente total:
- Estar dado/a de alta Seguridad Social o en situación asimilada.
- Contar con el requisito de ser menor de 65 años, o tener esa edad y haber requerido asistencia sanitaria o medicación por contingencias comunes, pero no cumplir con las pautas para poder obtener la pensión por jubilación.
Si ha sufrido un accidente laboral o tiene una enfermedad y necesita que un abogado en Ferrol se encargue de las gestiones pertinentes para conseguir la correspondiente incapacidad, contrate los servicios de un experto en derecho del trabajo y de la Seguridad Social.