La enfermedad profesional es una de las cuestiones relacionadas con el derecho laboral que más dudas suscitan entre nuestros clientes. Desde José Ramón López Mejuto, su abogado laboralista en Ferrol, A Coruña, le contamos en qué consiste este concepto, qué supuestos contempla y qué le corresponde a usted en caso de resultar afectado.
Qué es la enfermedad profesional
La enfermedad profesional es aquella patología médica o traumática derivada del desempeño de un trabajo. Este concepto, definido en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, necesita de dos requisitos para ser considerado como tal: por una parte, que la enfermedad sea consecuencia de las actividades laborales, por otra, que la patología proceda como consecuencia de la gestión, acción o manipulación de sustancias que la ley señala para cada tipo de enfermedad profesional, según su naturaleza y sector.
Qué tipos de enfermedades profesionales existen
En la actualidad, la ley contempla estos tipos de enfermedades profesionales según su naturaleza: causadas por agentes químicos, por agentes físicos, por agentes biológicos, por inhalación de sustancias no comprendidas en otros supuestos o por agentes carcinogénicos.
Qué derechos le asisten en caso de enfermedad profesional
Sin contemplar un período mínimo de cotización, ya que se presupone que los afectos por una enfermedad profesional están ya dados de alta, todo aquel que se encuentre en esta casuística tendrá derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal, el cual supone el 75% de la base reguladora.
Si la empresa no cumple las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en caso de enfermedad laboral la cuantía percibida podrá verse incrementada hasta en un 50%.
La calificación de la enfermedad como profesional debe ser realizada por el personal facultativo de la entidad gestora responsable de la prestación. Ahora bien, a través del procedimiento administrativo de determinación de la contingencia, usted podrá solicitar, si así lo desea, la modificación de dicha calificación, con lo que su caso pasaría a ser nuevamente revisado.
Un procedimiento de estas características puede ser realizado de oficio, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como consecuencia de una petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a propuesta del Instituto Social de la Marina. También cabe la posibilidad de que se haga a instancia del trabajador o su representante legal.
El Instituto Nacional de Seguridad Social será el encargado de dictaminar la resolución del caso, mediante un informe que debe contener una determinación de la contingencia, en la que se especificará si la enfermedad es común o profesional, los efectos que correspondan como consecuente de la contingencia causante y quién es, en cualquier caso, el sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.
Estar bien asesorado a nivel jurídico se hace fundamental para vigilar las buenas prácticas durante todo el proceso. Consulte con nosotros para más información.