Toda relación laboral que se quiera finalizar debe ser debidamente comunicada con 15 días de antelación, según contempla en la actualidad la legislación española.
Este requisito es obligatorio tanto para la empresa que haga un despido como para los trabajadores que, de forma voluntaria, deseen dejar su puesto de trabajo. Este preaviso se mantiene a su vez en la casi totalidad de los contratos, ya sean temporales, indefinidos o de formación, siempre que sean superiores a un año.
No obstante, el preaviso es una cuestión que, según el caso, puede estar adscrito a algunas excepciones y generan bastantes dudas, por lo que desde Abogado José Ramón López Mejuto, su despacho de abogados en Ferrol de confianza, hemos querido elaborar para usted esta breve guía con el fin de esclarecerlas todas.
Cómo debe ser el preaviso en los contratos temporales
Si los contratos temporales son inferiores a un año, no se exige el preaviso de 15 días de antelación para la extinción de la relación laboral.
Solo en caso de que superen este período, sí están ambas partes obligadas a realizar dicha comunicación con el margen de 15 días. Como característica particular de los contratos temporales cabe señalar que, si ninguna de las partes dice lo contrario, al término del contrato temporal se entiende que este se renueva de manera automática una vez vencido el plazo.
¿Cómo debe ser el preaviso en contratos por obra y servicio, eventuales o de interinidad?
Existen algunos casos particulares de contratos temporales, como los contratos de obra y servicio, que están regulados por el Real Decreto 2720/1998.
Una vez más, en estos casos, nos encontramos que en todas aquellas contrataciones que superen el año el solicitante de la baja, ya sea la empresa o el trabajador, debe hacerlo con 15 días de antelación. Los contratos eventuales no cuentan con esta obligación, ya que en ningún caso son superiores a 12 meses.
Por su parte, los contratos formativos o de prácticas están regulados por el Real Decreto 488/1998. Si la duración es de más de un año, también se debe presentar el preaviso de los 15 días.
¿Qué consecuencias tiene que la empresa extinga el contrato laboral?
Si es la empresa quien da el preaviso de 15 días y decide poner término a la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a la indemnización correspondiente y a solicitar la prestación por desempleo.
¿Qué consecuencias tiene para el trabajador una renuncia voluntaria?
Si es el trabajador quien decide extinguir por voluntad propia la relación laboral, no tendrá derecho a indemnización ni a recibir la prestación por desempleo, ya que estaríamos ante una baja voluntaria.
Contar con el asesoramiento legal oportuno es clave para iniciar una extinción de la relación laboral con todo en orden. Consulte sin compromiso con Abogado José Ramón López Mejuto, su despacho de abogados en Ferrol de confianza.