En todo tipo de normativas, leyes y regulaciones existen ciertos agujeros o partes ambiguas que causan múltiples dolores de cabeza, tanto a los ciudadanos, como a empresas e instituciones. Un ejemplo son los accidentes laborales. Qué forma parte de un accidente laboral y qué no es una cuestión no siempre fácil de resolver.
Es por ello que en muchas ocasiones se debe pedir asesoramiento legal personalizado a profesionales del derecho laboral como José Ramón López Mejuto. Una duda típica por la que muchos clientes deciden acudir a nuestro bufete de abogados en Ferrol está relacionada con los accidentes que se producen de camino al trabajo. ¿Se les puede considerar accidente laboral?
Siga leyendo este artículo, donde daremos respuesta a esta interesante pregunta.
¿Un accidente de camino al trabajo es un accidente laboral?
Si usted ha tenido un accidente de camino al trabajo y no sabe si entra dentro del concepto de accidente laboral, está en el lugar adecuado, pues a continuación aclararemos todos los interrogantes al respecto.
Comencemos por el principio, ¿qué ley se encarga de dar aclarar esta cuestión? La respuesta la encontramos en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, que trata específicamente sobre los llamados accidentes in itinere. En dicho epígrafe se sostiene que los accidentes que experimente un trabajador al acudir o regresar del lugar de trabajo tendrán la consideración de accidentes laborales.
No obstante y desafortunadamente, no todo iba a ser tan sencillo. Vamos a ver por qué. Pongamos el caso de un accidente que se produce por un camino no directo al que existe entre el lugar de trabajo y el domicilio del accidentado. En ese caso lo más probable es que no se pueda establecer un nexo causal y ya no sea considerado accidente laboral.
Por este motivo estos casos son a veces tan difíciles y requieren de un estudio minucioso de la situación, para poder determinar si ha habido o no interrupciones temporales significativas y si el siniestro ha ocurrido en el recorrido habitual.
Quizá no le haya quedado del claro el concepto, por lo que vamos a esquematizar y resumir lo dicho. Para que un accidente sea considerado in itinere deben cumplirse los siguientes puntos:
- Que haya sucedido en el itinerario habitual y normal casa-trabajo.
- Que haya tenido lugar en el tiempo que normalmente se tarda de llegar de casa al trabajo y viceversa.
- Que no se hayan producido interrupciones en el camino.
- Que el accidente se haya producido en el transporte que se suele utilizar para desplazarse al trabajo.
Abogado experto en derecho laboral en Ferrol
Si está buscando un profesional del derecho laboral en el área de Ferrol, no dude en ponerse en contacto con el abogado José Ramón López Mejuto. A lo largo de su intachable y larga trayectoria ha asesorado y defendido a sus clientes en distintas ramas del derecho, no solo en el ámbito laboral, sino también penal, civil y sus subramas.
¡Le esperamos!